Felix Cañada Vicinay abokatuak Noticias de Gipuzkoa egunkarian idatzitako iritzi artikulua, Gipuzkoako Lurralde Auzitegiak auzi ekonomikoa aztertu duen egunean. “Objetibitaterik eta inpartzialtasunik gabeko polizia txostenetan eta justizia tribunaletan gehiegizko erabilpenean” oinarrituta, Egunkaria-ren bidez euskara eta euskal kulturaren alde aritu izan ziren lagunak “sistemaren etsai” jo direla salatu du. Hemen artikulua.
‘Egunkaria’ y la fóbica inquisición española
Hoy la Audiencia Provincial de Gipuzkoa se pronunciará sobre si archiva o no definitivamente el proceso penal por presuntos delitos económicos contra los administradores del diario Egunkaria, víctimas de la Inquisición española y de una esperpéntica actuación de la Fiscal del caso en Gipuzkoa.
La Sala de lo Penal guipuzcoana deliberará sobre el recurso de apelación presentado por la Fiscal contra el auto de 23 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia, que acordó el archivo por prescripción, declarando extinguida la posible responsabilidad penal, dado que los hechos que la acusación imputa como delictivos se produjeron entre 1998 y 2001, y el procedimiento se dirigió contra los acusados transcurridos más de cinco años desde el último de ellos y los delitos de los que se les acusa, fraude de subvenciones públicas y falseamiento de la contabilidad para acceder a ellas, prescriben a los cinco años de su comisión.
Se trata de un segundo juicio contra los administradores de la editora del diario y contra varios directivos. El primero y principal finalizó con la conocida y excelente sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de abril de 2010, cuyo ponente fue el magistrado D. Javier Gómez Bermúdez, en la que se les absolvió del delito de que venían siendo acusados por las acusaciones populares constituidas por dos asociaciones de víctimas del terrorismo, la AVT y Dignidad y Justicia. El Fiscal no acusaba, ya que desde el año 2006 consideró que no tenía fundamento la acusación de que el diario y su editora habían nacido y vivido al servicio y bajo la dirección, instrumentalización y financiación de ETA No obstante, las dos asociaciones de víctimas acusadoras y la Guardia Civil continuaron empecinados en su malintencionado planteamiento.
El 4 de noviembre de 2003, a instancias de las acusaciones populares (AVT y DyJ), se desgajó del proceso principal sobre pertenencia a banda armada el referente a presuntos delitos fiscales, contables y de defraudación de subvenciones públicas. Al producirse la absolución de los acusados en el proceso sobre delitos de terrorismo, el segundo proceso, que no guardaba relación con delitos de colaboración o pertenencia a organización terrorista, pasó a los tribunales guipuzcoanos a petición del Fiscal, que no acusaba (auto de 5 de mayo de 2010 JCI nº 6). Sólo las asociaciones personadas de víctimas del terrorismo pidieron la apertura del juicio oral y formularon acusación. Finalizada la instrucción, nos encontramos con la siguiente sorprendente y paradójica situación: a) las presuntas víctimas de los presuntos delitos fiscales y de subvenciones, la Hacienda Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, tanto bajo mandato jeltzale como bajo mandato socialista, han considerado que ni ha habido fraude fiscal ni fraude de subvenciones públicas, por lo que han declinado ejercitar la acusación particular; b) que inicialmente el Fiscal tampoco acusaba; c) que las acusaciones populares sí formularon acusación, adhiriéndose a la misma más adelante el Fiscal, desdiciéndose de su posición inicial. La AVT no se personó en los tribunales guipuzcoanos y más tarde se excluyó del proceso judicial a Dignidad y Justicia. Así las cosas, a día de hoy, este proceso sigue adelante por la Fiscalía, que se opone a la prescripción.
Continuaba el Informe 9/2001 exponiendo que existían dos vías de investigación: 1ª) a través del delito antecedente y buscando luego el entramado; 2ª) detectando primero el entramado y buscando posteriormente el delito previo. Los elaboradores del informe se decantaron por la segunda vía, que es la que siguieron, lo cual significaba que no tenían constancia de que ninguna de las empresas investigadas hubiera cometido delito alguno. Es decir, que no había pie para iniciar ningún proceso penal. La sentencia del proceso principal criticó este modo de proceder al analizar el proceso inductivo seguido por la Guardia Civil y las asociaciones de víctimas: “Las acusaciones han invertido el proceso inductivo. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios y, por último se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión.”
El segundo proceso, el que hoy nos ocupa, también nació viciado de raíz: con base en: a) unos indicios delictivos inexistentes sustentados en una concepción fóbica de la lengua y cultura vasca, y b) una inquisición general prohibida por el ordenamiento procesal penal español. Las pruebas que se obtuvieron ilícitamente dentro de una inquisición o encuesta general, no pueden ser tenidas en cuenta. La causa de ser objeto de esa inquisición general obedeció a ser Egunkaria un exponente relevante de la industria de la lengua y cultura vasca, que la Inquisición apriorísticamente y sin fundamento sólido consideraba dogmáticamente al servicio de ETA. Los elementos básicos para la imputación no se determinaron ni objetiva ni subjetivamente hasta transcurridos más de cinco años de que se aprobó la última subvención.
Los acusados, y con ellos la sociedad vasca, no deben soportar ni un minuto más de imputación en un proceso que jamás debió iniciarse y que está viciado de principio a fin, y que nació sin causa justa como una operación que causó importantes daños, además de a los imputados, a los trabajadores, colaboradores, lectores, suscriptores, accionistas, proveedores y acreedores del diario y al conjunto de la sociedad vasca interesada en la promoción de la lengua y cultura vasca, al tratarse del único diario en euskera.
Esperamos que el Tribunal de apelación no se convierta objetivamente en otro agente más de un proceso que, de principio a fin, salvo la intervención del Juzgado de lo Penal de Donostia, ha sido puro Derecho Procesal y Penal del Enemigo, con la agravante fóbica de que se ha considerado enemigos del sistema a quienes han dedicado sus esfuerzos a la promoción de la lengua y cultura vasca. Ya está bien de informes policiales faltos de objetividad e imparcialidad y de la utilización abusiva de los tribunales de justicia.