Juanjo Alvarez EHUko Nazioarteko Zuzenbidea katedradunak Noticias taldeko egunkarietan idatzitako iritzi artikulua. “Egin dadila justizia betiko”. Hemen artikulua.
‘Egunkaria’: justicia y reparación
Mi condición de ciudadano vasco vinculado a la justicia y el compromiso con el Estado de Derecho motivan estas reflexiones personales, ubicadas en el momento en que la decisión judicial en torno al caso Egunkaria está próxima a dictarse por parte de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. En libertad, sin interés de parte y sin injerencias sobre la actuación judicial, animado e impulsado por el deseo de que el derecho sea un instrumento para la cohesión, la paz social y el logro de la justicia material solicito sea atendido este petitum de justicia.
Conocido es el iter, el larguísimo deambular de este inaudito y lamentable proceso (¡son ya 11 años!), seguido inicialmente ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia plenamente absolutoria con fecha 12 de abril de 2010, con argumentos contundentes: ante la apertura de juicio oral por delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, la sentencia se pronunció a favor de la plena absolución de todos los acusados, con todos los pronunciamientos favorables y decretó dejar sin efecto las medidas cautelares personales y reales adoptadas, ¡tras siete años de proceso!
¿Qué doctrina sentó la sentencia? Primero, puso fin al perverso silogismo de que todo es ETA. Literalmente se afirmó que la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura euskaldun tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA -y por tanto Egunkaria, en cuanto periódico editado en euskera, también estaría controlado por ETA- conduce a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación. Segundo, la prueba acusatoria y su escaso fundamento. La sentencia parte de una afirmación contundente, al señalar que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal ya que todo el fundamento de la acusación, tratando de probar que Egunkaria era un instrumento de la banda terrorista ETA y estaba controlado por esta a través de los acusados, se basaba en una mera prueba de carácter indirecto, indiciario o circunstancial. Tercero, la artificiosa hipótesis acusatoria. Además de desmontar el alcance probatorio del informe de la Guardia civil en el que se sustentó el inicio del proceso, y mostrar la endeblez de tal acusación, la sentencia es clara: los informes policiales carecen de naturaleza pericial. No se puede ser testigo de cargo y perito supuestamente imparcial al mismo tiempo y en el mismo proceso.
Finalizada la “pieza terrorista” con la plena absolución de todos los acusados, se retomó -de forma llamativa, por infundada- la denominada “pieza económica”, ya ante el juez natural, es decir, ante los juzgados de San Sebastián. Heredó así nuestro juzgado de lo penal nº3 un procedimiento previo que nunca debió abrirse y que, como su propia decisión destaca, presenta un volumen excepcional -122 tomos-, con innumerables extremos referidos a los presuntos delitos de terrorismo que ya habían sido juzgados.
Este juzgado donostiarra valoró la circunstancia, anclada en justicia material y no meramente procesal, de que los supuestos delitos vinculados al posible falseamiento de la contabilidad relacionados con la obtención de subvenciones concedidas por el Gobierno vasco habían ya prescrito, es decir, que ha transcurrido el plazo previsto en la ley para poder enjuiciar acerca de la posible existencia de los mismos.
La Administración supuestamente defraudada, el Gobierno vasco -el Departamento de Cultura concedió tales subvenciones-, ha reiterado de forma exhaustiva y técnica en sede judicial por dos veces -una de ellas por parte del Gobierno socialista de Patxi López y otra por el actual- la inexistencia de fraude o irregularidad administrativa o de otra índole por parte de los gestores de Egunkaria.
El fiscal del caso, que de inicio no formuló acusación sino que simplemente se adhirió al escrito presentado en su día por la asociación Dignidad y Justicia -un escrito donde se mezclaba todo, donde no se individualizaban conductas personales de cada acusado, donde incluso se acusaba por delitos ya juzgados antes y declarados inexistentes por la Audiencia Nacional- decidió recurrir esta sentencia absolutoria, que ponía definitivamente punto y final a este calvario judicial para los acusados. ¿Su argumento? Que el plazo para perseguir estos supuestos delitos no había transcurrido todavía, porque se interrumpió por actuaciones seguidas dentro del proceso penal terrorista. La tesis del fiscal vincula, por tanto, ambos procesos, y defiende que el proceso seguido en clave terrorista proyecte sus efectos sobre el único ahora enjuiciado, vinculado a supuestos -inexistentes, en realidad de justicia material- delitos de corte económico. La última palabra la tiene nuestra Audiencia Provincial de Gipuzkoa, órgano jerárquicamente superior y que juzgará en derecho el recurso planteado y el debate abierto entre la Fiscalía y la defensa de los acusados. Por justicia material y procesal, por doctrina jurisprudencial precedente y por la victoria del Estado de Derecho, solo confío en el principio iura novit curia -el juez conoce el Derecho-. Hágase justicia para siempre y de una vez, esta es mi humilde y sincera súplica, póngase fin a esta prolongada pena de banquillo injusta, extemporánea y extralimitada en el tiempo. Por dignidad, por integridad moral, por el buen nombre de los encausados y de Egunkaria, por el triunfo de la Justicia con mayúsculas.